Estatuto Académico

Estatuto Académico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1251/2015 DEL 27/05/2015 (BO 04/06/2015)​

TÍTULO I

ARTÍCULO 1. La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, en adelante denominada UCEL, es un establecimiento educacional universitario, patrocinada por la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, entidad con personería jurídica Resolución N° 217 fechada en Santa Fe el 28 de marzo de 2006, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, cuyo órgano de gobierno es la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, en adelante denominada Junta Directiva de AUCEL. Las normas de funcionamiento de UCEL son las que establece el presente Estatuto, se encuentran insertas en el marco reglamentario de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2. UCEL desarrollará su actividad respetando los principios contenidos en la Constitución Nacional, las tradiciones argentinas y los derechos humanos universales reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. Asimismo, se reconocen como orientación suprema en el orden moral y espiritual, las verdades y enseñanzas emanadas de las Sagradas Escrituras y las pautas doctrinarias de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina. En el seno de UCEL no se practicaráningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión o pensamiento. La Junta Directiva de AUCEL, será responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y en las normas concordantes.

ARTÍCULO 3. UCEL tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo extender su actividad, para lo cual deberá contar con la debida autorización de la autoridad competente respectiva, cuando ello fuera legalmente exigible. 

ARTÍCULO 4. UCEL tendrá los siguientes fines:

a. Formación integral de docentes y alumnos dentro de la tradición cristiana y los más altos valores universales, mediante la difusión de la cultura y del conocimiento que garanticen su inserción en la comunidad, y estará comprometida con el sistema de vida democrático y republicano. 
b. Promoción de un ambiente universitario que tienda a la búsqueda de la verdad, el saber y la excelencia, a través de enfoques integradores, partiendo de la diversidad y el pluralismo.
c. Equilibrio entre las tradiciones y las innovaciones y entre el desarrollo de la mente, del cuerpo y del espíritu.
d. Formación integral académica, humanista y científica en las distintas profesiones, a través de las Unidades Académicas que la componen, por medio de carreras de grado y posgrado, y de actividades de extensión, investigación y transferencia.
e. Investigación del más amplio espectro de posibilidades, priorizando los temas relacionados con su oferta educativa y con las necesidades que se manifiesten dentro de la comunidad.
f. Proyección en lo cultural, científico y tecnológico al servicio de los intereses de la región, la Nación y la humanidad.
ARTÍCULO 5. UCEL se propone como objetivos de su actividad para el cumplimiento de sus fines:

a. Constituir una comunidad de profesores y estudiantes dedicados a reflexionar sistemática y objetivamente acerca de la índole de las cosas.
b. Promover, conservar y transmitir los conocimientos científicos y ampliar el patrimonio cultural a través de la docencia, la investigación y la transferencia, con particular interés en las cuestiones que puedan servir para el desarrollo regional y nacional.
c. Lograr un clima académico de excelencia en el cual la razón prime por sobre la pasión, la colaboración esté en equilibrio con la competencia y se conforme una comunidad maestrodiscípulo mutuamente enriquecedora.
d. Formar profesionales con la aptitud para identificar problemas y las oportunidades de su solución, que actúen en el marco de la ética.
e. Capacitar para la vida académica, el ejercicio profesional, la docencia y el servicio a la comunidad.
f. Optimizar las actividades para lograr el mejoramiento del nivel de la comunidad a través de una oferta educativa variada, apuntando al permanente desarrollo en áreas de interés y necesidad de la región y el país, en un sistema basado en la igualdad de oportunidades.
g. Promover la vinculación e intercambio con instituciones educativas del país y del exterior, mediante la aplicación de experiencias, movilidad de recursos humanos a nivel de docencia y alumnado, y concreción de convenios que enriquezcan la labor docente y de investigación.
h. Desarrollar la docencia en sus niveles superiores, tanto de grado como de posgrado. Las carreras de grado deben enmarcarse en un escenario que implique para los alumnos el estímulo en el proceso formativo del conocimiento, fomentado su capacitación, creatividad, espíritu crítico, vocación científica y responsabilidad social. Las carreras de posgrado serán propiciadas en toda disciplina que se adecue a estas modalidades, mediante la capacitación de especialistas en cuestiones de alto interés científico y mejoramiento social.
i. Promover y activar las publicaciones, la comunicación y la información, por medio de un acrecentamiento permanente del material bibliográfico, a través de un plan de publicaciones propias, que permitan un intercambio constante con otras instituciones nacionales y extranjeras.
j. Crear en el ámbito de UCEL Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos relacionados con la educación superior, la investigación y la extensión.
k. Promover y difundir la investigación científica y tecnológica, tanto en términos generales como particulares en torno a cuestiones de alto interés la región y de la Nación.
I. Favorecer la vinculación de la fe cristiana con la cultura nacional y universal mediante la investigación y promoción humana.
m. Promover y fomentar, en forma permanente, la solidaridad de todos los miembros de su comunidad en los sectores de la vida nacional y regional que ameriten una atención específica en condiciones de ser brindadas por la institución, sin distingos de índole alguna y con un amplio espíritu de apoyo y colaboración.
ARTÍCULO 6. Queda expresamente excluido todo fin de lucro. Cualquier superávit que hubiere en algún ejercicio de la Institución, será destinado a solventar obligaciones y al mejoramiento de la actividad académica, no pudiéndose distribuir en modo alguno entre los integrantes de UCEL, ni darles un destino distinto al de su objeto.

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 7. La Junta Directiva de AUCEL será responsable del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2 y concordante del presente Estatuto.

ARTÍCULO 8. La conducción general de UCEL está a cargo del Consejo Superior, el que estará integrado por los siguientes miembros:

1. Rector
2. Representante miembro de la Junta Directiva de AUCEL
3. Vicerrector General
4. Vicerrector Académico
5. Vicerrector Económico Financiero
6. Capellán
7. Decanos
8. Representantes Docentes (uno por facultad)
ARTÍCULO 9. El Consejo Superior celebrará sesiones convocadas y presididas por el Rector una vez por mes como mínimo durante el período comprendido entre febrero y diciembre de cada año. El quórum necesario para poder sesionar será de mayoría absoluta de sus miembros, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que se exigiera una mayoría especial. Se confeccionará un acta para cada sesión que deberá estar suscripta por los miembros del Consejo Superior presentes. La convocatoria deberá ser efectuada por medio fehaciente, con una antelación no menor de tres (3) días hábiles, indicando el orden del día. El Rector podrá invitar a participar, sin voto a personas ajenas al Consejo Superior, que tengan vinculación con casos o temas a tratarse en el orden del día.

ARTÍCULO 10. El Consejo Superior tendrá las siguientes atribuciones:

a. Proponer los candidatos a Rector y Vicerrectores ante la Junta Directiva de AUCEL, mediante una terna por orden de mérito. En la votación, el Consejo Superior aceptará nominaciones de postulantes propios y de la Junta Directiva de AUCEL que reúnan los requisitos establecidos para el cargo.
b. Designar y remover a los Decanos de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 12 y 15 del presente Estatuto.
c. Convocar con la aprobación de tres (3) de sus miembros a las reuniones previstas en el artículo 8 del presente Estatuto, en el supuesto caso que el Rector no las convocase.
d. Aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos de UCEL, las inversiones a realizar presentadas por el Rector, planificar nuevas fuentes de recursos y hacer control de gestión.
e. Aprobar la Memoria y el Balance anual de UCEL, presentado por el Rector.
f. Aprobar los Reglamentos sobre disciplina, docencia, alumnos, investigación y los Reglamentos Internos de las Unidades Académicas.
g. Analizar y elaborar el Planeamiento Estratégico, mediante una comisión creada al efecto, indicando las acciones a seguir: nuevas carreras de grado, de posgrado, cambio de planes de estudios, cuestiones edilicias o de equipamiento, a fin de adecuarse a las nuevas exigencias científicas, tecnológicas y culturales.
h. Crear Unidades Académicas: Facultades, Escuelas, Institutos y/o Departamentos.
i. Aprobar la creación e implementación de nuevas carreras y los cambios en los planes de estudios de las ya existentes.
j. Promover, por medio de acciones concretas, la labor científica, cultural y artística.
k. Aprobar el Calendario Académico propuesto por el Vicerrector Académico.
l. Aprobar el otorgamiento de los grados y honores académicos, y de otras distinciones que otorgue UCEL.
m. Designar de su seno al presidente de la Comisión de Becas y sus integrantes.
n. Designar de su seno al presidente del Tribunal de Disciplina y sus integrantes.
o. Refrendar los convenios suscriptos.
p. Designar los miembros de la Comisión de Investigación.
DEL RECTOR

ARTICULO 11. La Junta Directiva de AUCEL delega en el Rector la representación legal de UCEL y es solidaria y responsable junto con él y el Consejo Superior, ante la autoridad competente, del fiel y estricto cumplimiento de las normas legales vigentes que reglamentan la materia, así como de las establecidas en el presente Estatuto.

ARTICULO 12. El Rector será designado por la Junta Directiva de AUCEL conforme al siguiente procedimiento: el Consejo Superior de UCEL elevará a la Junta Directiva de AUCEL una terna atento a lo establecido por el reglamento vigente. Los candidatos serán propuestos por la Junta Directiva de AUCEL y por el Consejo Superior de UCEL.

ARTICULO 13. El Rector ejercerá su mandato durante cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto una sola vez en forma consecutiva o alternada.

ARTÍCULO 14. Para ser designado Rector se requiere ser argentino, tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad, título de grado universitario, acreditar cinco (5) años de comprobada experiencia en el ejercicio de su profesión y/o en funciones universitarias, y poseer antecedentes personales y académicos que avalen la designación.

ARTÍCULO 15. El Rector podrá ser removido de su cargo por:

a. Grave inconducta.
b. Mal desempeño en sus funciones conforme a la ley vigente y al presente Estatuto.
c. Estar sometido a condena penal firme.
Asimismo, podrá ser suspendido en el ejercicio del cargo cuando se requiera investigación de los hechos que motivan las imputaciones previstas en los apartados a) y b), mientras se extienda la misma; o cuando sea sometido al respectivo proceso penal de acuerdo al inciso c). En todos los casos el Consejo Superior con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros removerá o suspenderá al Rector, con la aprobación de la Junta Directiva de

AUCEL.

ARTICULO 16. Son funciones del Rector, las siguientes:

a. Presidir el Consejo Superior, debiendo convocar a sus reuniones en la forma y periodicidad que se establezca reglamentariamente. No podrá votar si está desempeñando el cargo, cuando se trate de la elección de un nuevo Rector si se encuentra entre los candidatos a sucederlo, incluso en caso de propuesta de reelección.
b. Presentar el Presupuesto de Recursos y Gastos al Consejo Superior de UCEL para su tratamiento y aprobación, Una vez aprobado por el Consejo Superior, el Rector tendrá a su cargo la elevación del mismo a la Junta Directiva de AUCEL para su tratamiento. La aprobación del Presupuesto de Recursos y Gastos requiere la conformidad de ambos órganos.
c. Ejecutar el Presupuesto aprobado.
d. Planificar, coordinar, reglamentar y desarrollar los distintos programas para el funcionamiento de UCEL.
e. Representar a UCEL en todo acto jurídico, administrativo o académico, debiendo firmar los diplomas y certificaciones que expida la Institución.
f. Designar, promover y remover al personal no docente según el Reglamento vigente.
g. Designar, promover y remover al personal docente en acuerdo con la Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones.
h. Designar, promover y remover al personal de investigación en acuerdo con la Comisión de Investigaciones.
i. Suscribir y reglamentar los Convenios, las Resoluciones y los Acuerdos que serán refrendados por el Consejo Superior.
j. Mantener relaciones con establecimientos e instituciones científicas, educativas, técnicas, industriales y comerciales del país y del exterior, públicas o privadas.
k. Solicitar a los responsables de las distintas áreas de gestión de UCEL, los informes que estime conveniente y ejercer la jurisdicción disciplinaria en toda la Universidad y el control de todas las dependencias que la componen.
I. Previa aprobación del Consejo Superior, presentar anualmente la Memoria y el Balance anual de UCEL a la Junta Directiva de AUCEL.
m. Resolver y disponer por sí, cualquier asunto de urgencia en el ámbito de UCEL, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Superior, y adoptar todas las medidas que estime necesarias para optimizar el cumplimiento de los fines, de la Universidad.
ARTÍCULO 17. En caso de renuncia, remoción, incapacidad permanente o fallecimiento del Rector, lo reemplazará el Vicerrector General con las mismas funciones y atribuciones hasta completar el mandato, quien deberá contar con el aval previo del Consejo Superior y la Junta Directiva de AUCEL para su designación definitiva, los cuales deberán expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días corridos. Dicho mandato no será considerado a los fines del artículo 12 del presente Estatuto.

En el caso de no contar con el aval mencionado en el párrafo anterior, el Vicerrector General deberá convocar a una nueva elección dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación interna, debiendo considerarse esta elección como un primer mandato.

ARTICULO 18. En caso de suspensión, enfermedad o ausencia temporaria del Rector, lo reemplazará el Vicerrector General con las mismas funciones y atribuciones, durante el tiempo que dure la suspensión, enfermedad o ausencia.

ARTÍCULO 19. En el supuesto caso que se produjera una acefalia total y permanente, el Consejo Superior designará uno entre sus miembros para ejercer las funciones del Rector, quien deberá convocar dentro del plazo de quince (15) días corridos a elecciones para la designación del Rector y Vicerrector General, por un nuevo período electivo.

DEL VICERRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 20. La elección o remoción del Vicerrector General se realizará por el mismo procedimiento establecido para la elección del Rector, de acuerdo a los artículos 12 y 15 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 21. Para ser elegido Vicerrector General es necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Rector, de acuerdo al artículo 14 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 22. El Vicerrector General es el reemplazante natural del Rector y en particular, tendrá las siguientes funciones:

a. Ser miembro del Consejo Superior con voz y voto.
b. Proponer y ejecutar las políticas de administración y promoción de la Biblioteca General y sus extensiones.
c. Tener a su cargo la diagramación, organización general y fiscalización de las actividades que se ejerzan en las sedes y extensiones áulicas que se desarrollen en UCEL.
d. Dirigir y coordinar todas las cuestiones vinculadas con las relaciones institucionales, las actividades protocolares, la comunicación externa y la publicidad e imagen.
e. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Secretaría de Investigación y Desarrollo.
f. Ejercer la autoridad y competencia sobre temas que le delegue el Rector.
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

ARTÍCULO 23. El Vicerrector Académico es designado y removido por el Consejo Superior de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 12 y 15 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 24. Para ser designado Vicerrector Académico se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de grado universitario, ser docente con una antigüedad mínima de tres (3) años y poseer antecedentes personales y académicos acordes con la función.

ARTÍCULO 25. El Vicerrector Académico tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende especialmente el Rector, las siguientes:

a. Controlar el cumplimiento de las disposiciones de carácter académico en las distintas Unidades Académicas de UCEL.
b. Confeccionar anualmente el Calendario Académico, que remitirá al Consejo Superior para su aprobación.
c. Asumir la responsabilidad del resguardo de toda la documentación correspondiente a docentes, alumnos y registros de resultados académicos.
d. Ser depositario de los libros de actas de exámenes correspondientes a todas las materias de las carreras que se cursan en UCEL.
e. Controlar y firmar en forma conjunta con el Rector los títulos, diplomas y certificados.
f. Coordinar y supervisar las tareas del área académica, así como también el desempeño de los docentes.
g. Convalidar conjuntamente con los Decanos de las distintas Unidades Académicas de UCEL, las equivalencias otorgadas.
h. Supervisar todo lo atinente a los espacios virtuales creados para la enseñanza presencial y a distancia.
i. Entender en los convenios de Pasantías firmados por UCEL
j. Controlar todas las cuestiones vinculadas con la Secretaría Administrativa, la Secretaría de Bienestar Estudiantil y la Secretaría de Relaciones Internacionales.
k. Toda otra función de naturaleza académica que no se enuncie en el presente.
DEL VICERRECTOR ECONÓMICO FINANCIERO

ARTÍCULO 26. El Vicerrector Económico Financiero es designado y removido por el Consejo Superior de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 12 y 15 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 27. Para ser designado Vicerrector Económico Financiero se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de grado universitario en el área y antecedentes evaluables en temas de manejo económico financiero.

ARTÍCULO 28. El Vicerrector Económico Financiero tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Rector, las siguientes:

a. Elaborar el Presupuesto de Recursos y Gastos para el ejercicio próximo, el que presentará al Rector durante el transcurso del mes de febrero de cada año.
b. Supervisar la gestión de los proyectos presupuestados.
c. Supervisar el mantenimiento general de los edificios y la seguridad.
d. Realizar las inscripciones necesarias para el normal funcionamiento de UCEL ante los distintos organismos pertinentes.
e. Controlar todas las cuestiones vinculadas con la Secretaría Financiera
f. Toda otra función de naturaleza económico financiera no mencionada precedentemente.
DEL CAPELLÁN

ARTÍCULO 29. El Capellán será designado por el Rector con el acuerdo de las autoridades de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina y deberá contar, para su designación, con el reconocimiento

ministerial de la Iglesia Evangélica Metodista.

ARTÍCULO 30. El Capellán tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Rector, las siguientes:

a. Acompañar a los estudiantes, docentes y personal de UCEL en sus necesidades espirituales.
b. Orientar a los estudiantes en la aplicación de los grandes principios rectores que los acompañarán en su vida y relaciones personales.
c. Coordinar la pastoral universitaria y velar por la designación de los agentes pastorales encargados de su desarrollo.
DEL REPRESENTANTE DOCENTE

ARTÍCULO 31. Los Representantes Docentes serán elegidos por votación de los profesores de la Facultad pertinente de acuerdo al Reglamento vigente y deberán poseer una antigüedad no menor a cinco años en UCEL y estar categorizados como Profesor Adjunto o categoría superior. Ejercerán su cargo por un período bianual pudiendo ser reelectos por única vez.

DEL SECRETARIO FINANCIERO

ARTÍCULO 32. El Secretario Financiero es designado y removido por el Rector a propuesta del Vicerrector Económico Financiero.

ARTÍCULO 33. Para ser designado Secretario Financiero se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Vicerrector Económico Financiero.

ARTÍCULO 34. El Secretario Financiero tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Vicerrector Económico Financiero, las siguientes:

a. Tener a su cargo la administración contable y financiera de UCEL, la contabilidad general, facturación, tesorería, seguros generales y compras.
b. Realizar el seguimiento y control de becas y ayudas financieras.
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 35. El Secretario Administrativo es designado y removido por el Rector a propuesta del Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 36. Para ser designado Secretario Administrativo se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de grado universitario y experiencia en el área administrativa preferentemente en instituciones educativas.

ARTÍCULO 37. El Secretario Administrativo tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Rector, las siguientes:

a. Controlar el cumplimiento de las disposiciones de carácter administrativo en toda UCEL.
b. Supervisar los sistemas administrativos computarizados, la mesa de entrada y las Bedelías.
c. Recibir y tramitar toda la correspondencia de UCEL clasificando, derivando, respondiendo y archivando, según corresponda, las actuaciones, expedientes y notas que se reciban.
d. Tener a su cargo el Sector de Informes e Inscripciones
e. Organizar todas las cuestiones atinentes a los cursos y exámenes.
f. Ser responsable de la comunicación interna a los alumnos y docentes.
g. Toda otra función vinculada con las mencionadas precedentemente.
DEL SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 38. El Secretario de Recursos Humanos es designado y removido por el Rector. Para ser designado Secretario de Recursos Humanos se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de grado universitario y experiencia en el área de gestión de recursos humanos, preferentemente en instituciones educativas. El Secretario de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a. Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, quedando comprendido la liquidación de haberes de todo el personal de UCEL.
b. Los registros propios del sector.
c. Toda otra función específica que le delegue el Rector.
DEL SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ARTÍCULO 39. El Secretario de Investigación y Desarrollo es designado y removido por el Rector a propuesta del Vicerrector General.

ARTÍCULO 40. Para ser designado Secretario de Investigación y Desarrollo se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de grado universitario y contar con antecedentes académicos y profesionales para el sector.

ARTÍCULO 41. El Secretario de Investigación y Desarrollo, tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Vicerrector General, las siguientes:

a. Proyectar y proponer las políticas de investigación, así como el reglamento que habrá de regir las actividades de investigación y desarrollo, que será aprobado por el Consejo Superior.
b. Presidir la Comisión de Investigación cuyos miembros serán designados por el Consejo Superior de UCEL.
c. Coordinar y realizar investigaciones, reconocidas o auspiciadas por organismos competentes en dicha área y administrar la orientación de los proyectos.
d. Proyectar y dirigir una carrera de investigador.
e. Proponer los convenios y contratos referidos al área.
f. Coordinar las publicaciones académicas.
g. Convocar al Comité de Ética para los casos que resulte necesario.
DEL SECRETARIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 42. El Secretario de Bienestar Estudiantil es designado y removido por el Rector a propuesta del Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 43. Para ser designado Secretario de Bienestar Estudiantil, es necesario ser de nacionalidad argentina, poseer título de grado universitario y antecedentes como docente universitario.

ARTICULO 44. El Secretario de Bienestar Estudiantil, tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Vicerrector Académico, las siguientes:

a. Asumir la responsabilidad de todo emprendimiento relacionado con asuntos estudiantiles, soporte psicopedagógico y bienestar estudiantil.
b. Organizar y supervisar las tareas de las tutorías.
c. Organizar por sí, o a través de las tutorías, actividades relacionadas con la orientación y la formación profesional del estudiante.
d. Desarrollar relaciones institucionales con asociaciones y publicaciones estudiantiles y proponer convenios y contratos referidos al área, en concordancia con el Vicerrector Académico.
e. Intervenir en asuntos relativos a su sector, según lo establezca la reglamentación correspondiente.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES

ARTÍCULO 45. El Secretario de Relaciones Internacionales es designado y removido por el Rector a propuesta del Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 46. Para ser designado Secretario de Relaciones Internacionales se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de grado universitario y contar con antecedentes académicos y profesionales en el área de administración de proyectos.

ARTÍCULO 47. El Secretario de Relaciones Internacionales tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Vicerrector Académico, las siguientes:

a. Organizar, centralizar y coordinar con distintas instituciones internacionales futuros proyectos de investigación, extensión, de intercambios de docentes, autoridades y/o de alumnos.
b. Insertar a UCEL en el plano educativo internacional, sea proponiendo la celebración de convenios o contratos y redes, o bien participando, coordinando o generando diferentes encuentros interinstitucionales.
c. Mantener actualizados los registros requeridos por Migraciones
CAPÍTULO IV – GOBIERNO DE LAS FACULTADES
ARTÍCULO 48. UCEL estará integrada por Unidades Académicas: Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos. El Gobierno de cada Facultad estará conformado por Decanos, Directores de Carrera, Secretarios Técnicos y Jefes de Departamento.

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 49. Se constituirá un Consejo Académico por cada Facultad, el mismo actuará como órgano consultivo y asesor. El Consejo Académico de cada Facultad estará presidido por el Decano e integrado por los Directores de Carrera correspondientes a la Facultad que pertenecen, el Secretario Técnico, un representante docente por cada carrera y un representante del alumnado por cada carrera. Podrán participar del mismo, personas invitadas eventualmente. Los Consejos Académicos deberán celebrar al menos una sesión ordinaria bimestralmente y sesiones extraordinarias por convocatoria del Decano pertinente, quien también presidirá todas las sesiones. El quórum necesario para poder sesionar será de mayoría absoluta de sus miembros, y las propuestas se aprobarán por simple mayoría de votos. El Decano de cada Facultad, informará al Consejo Superior los temas tratados.

DEL DECANO

ARTÍCULO 50. El Decano de la Facultad es designado y removido por el Consejo Superior por las causales y siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 12 y 15 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 51. Para ser elegido Decano se requiere ser de nacionalidad argentina, tener como mínimo treinta (30) años de edad, poseer título de grado universitario, ser docente con cinco (5) años como mínimo de antigüedad y poseer antecedentes personales y académicos que avalen la designación.

ARTICULO 52. El Decano tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Rector, las siguientes:

a. Asistir al Rector en el desarrollo de las acciones de gobierno de UCEL.
b. Representar oficialmente a la Facultad que dirige.
c. Aplicar las disposiciones vinculadas con el funcionamiento académico y administrativo de la Facultad, emanadas de las reglamentaciones vigentes.
d. Otorgar equivalencias internas y externas, con acuerdo del Vicerrector Académico.
e. Garantizar, cuando proceda, la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas por el Reglamento Docente y acordar licencias a los docentes conforme a lo establecido en la reglamentación vigente.
f. Participar activamente en la elección de los docentes.
g. Proponer al Rector el Secretario Técnico de la Facultad para la convocatoria a la Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones.
h. Coordinar con los Directores de Carrera de su Unidad Académica el funcionamiento armónico de los Departamentos e Institutos creados.
i. Velar por la aplicación del Estatuto Académico, el nivel de enseñanza y de los sistemas de evaluación.
j. Presentar los planes de estudio de las especialidades y sus modificaciones, adaptados a las necesidades del medio y su región, debiendo elevarlos a la consideración del Consejo Superior para su aprobación.
k. Confeccionar el presupuesto anual de la Facultad, proponerlo al Consejo Superior y una vez aprobado de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto, controlar su cumplimiento.
l. Supervisar, conjuntamente con los Directores de Carrera y los Jefes de Departamento, las actualizaciones anuales de los programas propuestos por los docentes de las cátedras y de la bibliografía recomendada.
m. Participar en la aprobación de tesis, tesinas, trabajos finales y/o proyectos.
DEL DIRECTOR DE CARRERA

ARTÍCULO 53. El Director de Carrera es designado por el Rector a propuesta del Decano respectivo, con aprobación de la Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones.

ARTÍCULO 54. Para ser elegido Director de Carrera se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de grado universitario, ser docente con una antigüedad mínima de tres (3) años y poseer antecedentes personales y académicos acordes con la función. Ejercerá sus funciones durante el plazo de dos (2) años y podrá ser reelegido.

ARTÍCULO 55. El Director de Carrera tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Rector, las siguientes:

a. Asistir al Decano en las tareas de gobierno de la Facultad.
b. Organizar el funcionamiento de la carrera a su cargo y reportar al Decano el avance de los objetivos propuestos para su carrera en el proyecto institucional.
c. Elevar al Decano los pedidos de licencia de los docentes a su cargo.
d. Colaborar con el Decano en la selección de los docentes.
e. Someter a la consideración del Decano los planes de estudios de las especialidades y sus modificaciones.
f. Velar por el nivel de la enseñanza, por la organización y el funcionamiento de los tribunales examinadores.
g. Supervisar las actualizaciones anuales de los programas propuestos por la cátedra y de la bibliografía recomendada.
h. Coordinar y participar en la aprobación de tesis, trabajos finales, y/o proyectos y aconsejar sobre la constitución del tribunal en el área temática específica.
DEL SECRETARIO TÉCNICO

ARTICULO 56. El Secretario Técnico de cada Facultad es designado por el Rector a propuesta del Decano respectivo, con aprobación de la Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones.

ARTÍCULO 57. Para ser designado Secretario Técnico de cada Unidad Académica se requiere poseer título de grado universitario y ser o haber sido docente universitario.

ARTICULO 58. El Secretario Técnico tendrá las funciones establecidas en el Reglamento Interno de las Unidades Académicas de UCEL.

TÍTULO II

ARTÍCULO 59. El personal docente se compone de profesores y auxiliares, cuyas tareas específicas son la enseñanza, la creación intelectual, el continuo perfeccionamiento docente en ejercicio y eventualmente, su colaboración en las tareas de extensión universitaria. UCEL tiende a que la dedicación exclusiva y semi-exclusiva sea el régimen normal de trabajo del personal docente. El ordenamiento jurídico aplicable será el que corresponda conforme a la naturaleza de sus funciones, según el reglamento interno de UCEL en concordancia con la normativa legal vigente y la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 60. El personal docente de UCEL se podrá encuadrar en las siguientes categorías:

a. ORDINARIA:

1. Profesor Titular: es aquel que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica, posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente, y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores en la especialidad, de acuerdo con los fines y objetivos de UCEL.
2. Profesor Asociado: es aquel que tiene a su cargo la enseñanza de una de las orientaciones que integran la especialidad. Coordina con el Profesor Titular de la especialidad el desarrollo de los programas, las actividades docentes y de investigación. Posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores.
3. Profesor Adjunto: es aquel que colabora con el Profesor Titular o el Profesor Asociado y asume la responsabilidad que éstos le encomiendan. Posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el Profesor Titular o el Profesor Asociado. Podrá reemplazarlo y en el caso de ausencia temporal o definitiva y, en esta última situación lo hará hasta que se designe el profesional elegido para el cargo.
4. Jefe de Trabajos Prácticos (JTP): tiene a su cargo la enseñanza práctica de la asignatura, como así también aquellas clases teóricas que, eventualmente, le delega el Profesor Titular para completar su educación docente. Posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente y aptitud para dirigir y coordinar las tareas delegadas.
5. Ayudante de Cátedra: es aquel que colabora con el Profesor Titular, el Profesor Asociado y el Profesor Adjunto y realiza la labor académica que aquellos le encomiendan. Posee los antecedentes académicos que prescribe el Reglamento Interno del Personal Docente.
6. Ayudante Alumno: es aquel alumno universitario con el sesenta (60%) por ciento de la carrera aprobada, que colabora ad honorem con la cátedra, debiendo tener aprobada la asignatura correspondiente.
b. EXTRAORDINARIA:

1. Profesor Invitado: es aquel profesor o profesional reconocido que posee aptitud para desempeñar actividades académicas y es invitado por UCEL para realizar tareas transitorias de docencia.
2. Profesor Emérito: es aquel Profesor Titular o Asociado que ha llegado al límite de edad y posee aptitud para desempeñar actividades académicas.
ARTÍCULO 61. Para ser personal docente, de todas las categorías, con excepción del ayudante alumno, se requiere tener título universitario de igual o superior nivel que aquel en el cual ejerce la docencia, o en su defecto, y de manera estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes.

ARTÍCULO 62. Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar, de acuerdo con sus propios criterios científicos y pedagógicos, sin más limitaciones que las establecidas por los principios, fines y objetivos enunciados en el presente Estatuto, y por los planes de estudios aprobados por Resolución Ministerial que a su vez contienen las cápsulas de las asignaturas.

ARTICULO 63. El nombramiento del personal docente se realizará por medio de la Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones y se hará efectivo mediante Resolución del Rector, de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interno del Personal Docente.

ARTÍCULO 64. El ingreso como personal docente de UCEL, en las categorías ordinarias, se efectúa por convocatoria de selección interna y externa de docentes, la misma será organizada en la reglamentación respectiva. El proceso de selección estará a cargo de la Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

• Rector.
• Vicerrector General.
• Vicerrector Académico.
• Vicerrector Económico Financiero.
• Decano de la Facultad o responsable de la Unidad Académica donde el docente cumplirá funciones designado por aquel.
• Secretario de Recursos Humanos.
La Comisión de Incorporaciones y Recategorizaciones, para realizar la selección, analizará los antecedentes académicos y profesionales de los postulantes, el informe del Director de Carrera avalado por el Decano correspondiente y los resultados de la entrevista. Una vez seleccionado el docente, la Comisión remitirá lo actuado a la Secretaría de Recursos Humanos para que gestione el preocupacional.

ARTÍCULO 65. Las autoridades de UCEL podrán efectuar convocatorias de selección abierta en distintos momentos del año académico, para asegurarse la disponibilidad del personal docente.

ARTICULO 66. Los docentes cesarán en sus funciones por la expiración del término de su designación, renuncia, fallecimiento o incapacidad o por Resolución fundada de la autoridad que lo designó.

ARTICULO 67. Para poder acceder a la recategorización será requisito indispensable haber permanecido en la categoría que se desempeña por un periodo no menor a dos (2) años y acreditar para su evaluación la realización de cursos, de carreras de posgrados o la participación en actividades de investigación. Deberán tenerse en cuenta, además, el resultado de las encuestas de los alumnos y el informe del Director de la carrera.

ARTÍCULO 68. UCEL admite las siguientes categorías de alumnos con los derechos y obligaciones que establecen las reglamentaciones vigentes y el presente Estatuto.

a. Regular
b. Condicional
c. Académicamente Activo.
ARTÍCULO 69. Alumno Regular es aquel inscripto de acuerdo a las normas generales y particulares que establece UCEL y la carrera, y que se reinscribe anualmente.

ARTÍCULO 70. Alumno Condicional es aquel que no cumple con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 69. Este alumno, una vez subsanadas las causas que dieron origen a esta situación, pasa a condición de Alumno Regular. Se requerirá autorización expresa del Vicerrecto Académico para poder cursar en dicha condición.

ARTÍCULO 71. Se denomina alumno Académicamente Activo a aquel que se inscribe anualmente, recursa y/o rinde las asignaturas que tiene regularizadas.

ARTÍCULO 72. Los estudiantes podrán organizar asociaciones culturales o deportivas, con exclusión de todo carácter político y/o racial en su accionar.

ARTÍCULO 73. Los alumnos de UCEL estarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Disciplina por los actos que realicen en las dependencias de la misma y fuera de ella, en tanto afecten al decoro, usos y costumbres y el prestigio de esta Casa de Altos Estudios. Las sanciones se podrán aplicar en el siguiente orden:

1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Expulsión.
ARTÍCULO 74. Comprobada la existencia del hecho de indisciplina y determinadas las responsabilidades del implicado, los procedimientos, las instancias de sanción y apelación serán los señalados por el Reglamento de Disciplina.

ARTICULO 75. La expulsión inhabilita al alumno definitivamente para cursar estudios en UCEL.

TÍTULO III - ESTRUCTURA ACADÉMICA

ARTÍCULO 76. UCEL tiene una organización integrada por Unidades Académicas definidas en el artículo 48 denominadas: Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos. Cada una de ellas desarrolla una actividad particular dentro del área académica y están activamente interrelacionadas, dentro de la particular flexibilidad del sistema.

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 77. Las Facultades son Unidades Académicas, Administrativas y de Gobierno que agrupan Escuelas, Departamentos e Institutos.

DE LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 78. Las Escuelas son Unidades Académicas que pueden depender de una Facultad o directamente del Rectorado de UCEL.

DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 79. Las asignaturas pertenecientes a un mismo campo disciplinar o profesional, o con competencias similares de una o de distintas carreras, pueden agruparse en Departamentos.

ARTÍCULO 80. Las particularidades de funcionamiento individual y colectivo de la estructura académica que se plantea precedentemente, serán definidas dentro de los lineamientos señalados en el Reglamento Interno de las Unidades Académicas.

ARTÍCULO 81. Las estrategias de enseñanza deberán adecuarse a metodologías didácticas actualizadas, adecuadas a las características de cada campo de conocimiento y a las competencias requeridas por las actividades profesionales relacionadas con cada titulación.

ARTICULO 82. La enseñanza deberá dar el más alto grado de especialización de los alumnos, los motivará a profundizar en el conocimiento adquirido y a la reflexión crítica, ejercitándolos en los métodos y técnicas que permitan la actualización constante de ese conocimiento y los preparará para abordar los problemas que se planteen en la profesión, la cátedra y la investigación.

ARTÍCULO 83. Se considera Año Académico al tiempo total durante el que se desarrollan las actividades docentes de UCEL en el período que inicia en el mes de marzo y finaliza en el mes de febrero del año siguiente.

ARTÍCULO 84. El Calendario de Actividades del Año Académico será confeccionado por el Vicerrector Académico y aprobado por el Consejo Superior, debiendo incluir como mínimo tres (3) períodos de exámenes finales.

ARTÍCULO 85. Los planes de estudios y sus modificaciones serán propuestos al Consejo Superior por el Decano de la Facultad correspondiente.

ARTÍCULO 86. El régimen de promoción se basa en la aprobación de cada asignatura, de acuerdo con la modalidad y condiciones que establezcan el reglamento de la cada Facultad y el correspondiente plan de estudios.

reelectos por única vez.

TÍTULO IV - GRADOS Y TÍTULOS

ARTÍCULO 87. Los requisitos para obtener los títulos profesionales de grado y de posgrado deberán ser reglamentados por UCEL de acuerdo con las características de cada carrera y dentro de las normas reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 88. Podrán instituirse, oficialmente, distinciones, premios y becas para profesores y estudiantes. Su reglamentación deberá estar aprobada por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 89. Los títulos honoríficos serán otorgados por el Consejo Superior y se ajustarán a la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 90. Todos los grados y títulos conferidos por UCEL deberán ser refrendados, para su validez, por el Rector, el Vicerrector Académico y el Decano de la Facultad respectiva.

TÍTULO V - REFORMA Y REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 91. El presente Estatuto podrá ser reformado por el Consejo Superior y requerirá la aprobación de la Junta Directiva de AUCEL y de las autoridades ministeriales, cuando correspondiese.

ARTÍCULO 92. Cualquiera de los tópicos que se tratan en el presente Estatuto, o los que no hubiesen sido previstos en el mismo, podrá ser reglamentado por el Consejo Superior respetando los lineamientos generales que aquí se fijan.

TÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 93. Serán recursos de UCEL:

a. Los derechos, matrículas, aranceles y tasas que se fijarán periódicamente a los alumnos y terceros.
b. Donaciones y legados.
c. Derechos sobre patentes de invención y derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno.
d. Cualquier otro ingreso lícito. UCEL administrará sus recursos dentro del marco legal y estatutario, tendiendo al desarrollo tanto en el plano académico como en cuanto a infraestructura, equipamiento, recursos humanos y tecnológicos en general.

ARTÍCULO 94. Corresponde al Rector, la administración de los gastos ordinarios de UCEL, dentro de una reglamentación y un ordenamiento orgánico funcional, establecido de acuerdo con la delegación de autoridad y asignación de funciones previstas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 95. El Presupuesto de Recursos y Gastos de UCEL lo aprobará el Consejo Superior, quien lo remitirá a la Junta Directiva de AUCEL para su aprobación definitiva. Transcurridos treinta (30) días corridos, con opción a una prórroga de quince (15) días corridos adicionales, sin observaciones, se considerará aprobado. En caso contrario regirá el que estuvo en vigencia el año anterior mientras se eleva un nuevo presupuesto, que deberá ser resuelto por la Junta Directiva de AUCEL dentro de los siete (7) días hábiles.

ARTÍCULO 96. El Rector deberá autorizar toda erogación que efectúe UCEL dentro del presupuesto aprobado y podrá delegarla excepcionalmente en el Vicerrector Económico Financiero.

ARTICULO 97. El Rector es responsable de la eficiente ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos de UCEL. En ese carácter, previa su consideración por parte del Consejo Superior, elevará una Memoria y Balance del ejercicio cumplido a la Junta Directiva de AUCEL. 

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