Estatuto Académico
ESTATUTO ACADÉMICO
Aprobado por Resolución 591/2008
TÍTULO I
CAPÍTULO I: RÉGIMEN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1º: La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, en adelante denominada UCEL, es un establecimiento educacional universitario, patrocinada por la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, entidad con personería jurídica Resolución Nº 217 fechada en Santa Fe el 28 de marzo de 2006, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos. Sus normas de funcionamiento son las del presente Estatuto, encontrándose inserta en el marco reglamentario de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2º: La UCEL desarrollará su actividad respetando los principios contenidos en la Constitución Nacional, las tradiciones argentinas y los derechos humanos universales reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. Asimismo, se reconocen como orientación suprema en el orden moral y espiritual, las verdades y enseñanzas emanadas de las Sagradas Escrituras y las pautas doctrinarias de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina. En el seno de la UCEL no se practicará ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión o pensamiento.
ARTICULO 3º: DOMICILIO: La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo extender su actividad, para lo cual deberá contar en tal caso, con la debida autorización de la autoridad competente respectiva, cuando ello fuera legalmente exigible.
ARTÍCULO 4º: FINES: La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano propugna:
a. Formación integral de docentes y alumnos dentro de la tradición cristiana y los más altos valores universales.
b. Ambiente universitario que tienda a la búsqueda de la verdad, el saber y la excelencia, a través de enfoques integradores, partiendo de la diversidad y del pluralismo.
c. Equilibrio entre las tradiciones y las innovaciones y entre el desarrollo de la mente, del cuerpo y del espíritu.
De acuerdo con ello tiene como finalidad:
1. La formación integral académica, humanista y científica en las distintas profesiones, a través de las Unidades Académicas que la componen, por medio de carreras de grado y de posgrado.
2. La investigación del más amplio espectro de posibilidades, priorizando los temas relacionados con su oferta educativa y con las necesidades que se manifiestan dentro de la comunidad.
3. La proyección en lo cultural, científico y técnico al servicio de los intereses de la Nación y la Humanidad.
4. Toda otra temática cuyo desarrollo esté enfocado hacia la evaluación del nivel y la búsqueda de la excelencia en el proceso enseñanza-aprendizaje.
5. Toda otra finalidad académica, de investigación o de extensión, siempre que en la misma se haga completa prescindencia de discriminaciones en materia ideológica, política, racial y/o religiosa.
ARTICULO 5º: OBJETIVOS: La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano se propone como objetivos de su actividad para el cumplimiento de sus fines:
a. Constituir una comunidad de profesores y estudiantes dedicados a reflexionar sistemática y objetivamente acerca de la índole de las cosas.
b. Promover, conservar y transmitir los conocimientos científicos y ampliar el patrimonio cultural a través de la docencia, la investigación y la difusión, otorgando particular interés a las cuestiones que puedan servir para el desarrollo regional y nacional.
c. Lograr un clima académico de excelencia en el cual la razón prime por sobre la pasión, la colaboración esté en equilibrio con la competencia y se conforme una comunidad maestro-discípulo mutuamente enriquecedora.
d. Formar profesionales con la aptitud para identificar problemas y las oportunidades de su solución, actuando en el marco de la ética.
e. Capacitar para la vida académica, el ejercicio profesional, la docencia y el servicio a la comunidad
f. Optimizar las actividades para lograr el mejoramiento del nivel de la comunidad a través de una oferta educativa variada, apuntando al permanente desarrollo en áreas de interés y necesidad del país y la región, en un sistema basado en la igualdad de oportunidades.
g. Promover la vinculación e intercambio con Entidades Educativas del país y del exterior, en la aplicación de experiencias, movilidad de recursos humanos a nivel de docencia y alumnado, y concreción de convenios que enriquezcan la labor docente y de investigación.
h. Desarrollar la docencia en sus niveles superiores, tanto de grado como de posgrado.
i. Promover y activar las publicaciones, la comunicación y la información, con un acrecentamiento permanente del material bibliográfico, a través de un plan de publicaciones propias, que permitan un intercambio constante con otras instituciones nacionales y extranjeras.
j. Crear en el ámbito de la universidad: Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos relacionados con la educación superior, la investigación y la extensión.
k. Favorecer la vinculación de la fe cristiana con la cultura nacional y universal mediante la investigación y promoción humana.
ARTICULO 6º: Queda expresamente excluido todo fin de lucro. Cualquier superávit que hubiera en algún ejercicio, será destinado a solventar sus gastos y al mejoramiento de la actividad educativa y la investigación científica, no pudiéndose distribuir en modo alguno entre los integrantes de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, cualquiera sea su ubicación funcional, ni darles un destino distinto al de su objeto.
CAPÍTULO II: GOBIERNO
ARTÍCULO 7º: La Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, será responsable del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2º y concordante del presente estatuto.
ARTICULO 8º: La conducción general y académica de UCEL, está a cargo del Rector, quien será designado por la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano de una terna por orden de méritos, a propuesta del Consejo Superior de la Universidad. La Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano delega en el Rector la representación legal de la Universidad y es solidaria y responsable con él ante la autoridad competente, del fiel y estricto cumplimiento de las normas legales vigentes que reglamentan la materia, así como de las establecidas en el presente Estatuto. El Rector durará cuatro (4) años en el cargo y podrá ser reelecto dos veces consecutivas.
ARTÍCULO 9º: REQUISITOS: Para ser designado Rector se requiere ser argentino, tener como mínimo treinta años de edad, título universitario, comprobada experiencia docente en la enseñanza superior universitaria y poseer antecedentes personales y académicos que avalen la designación.
ARTÍCULO 10º: FUNCIONES DEL RECTOR
Son funciones del Rector:
a. Presidir el Consejo Superior
b. Convocar a las reuniones del Consejo Superior.
c. Aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos en acuerdo con el Consejo Superior de la Universidad, el que remitirá para su aprobación definitiva, a la Junta Directiva de la Asociación del Centro Educativo Latinoamericano
d. Planificar, coordinar, desarrollar y reglamentar los programas para el funcionamiento de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano.
e. Ejecutar el presupuesto.
f. Representar a la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano en cualquier acto jurídico, administrativo o académico.
g. Firmar los diplomas y certificaciones que expida la Institución.
h. Crear, con la aprobación del Consejo Superior, Escuelas, Institutos y/o Departamentos, y aprobar los planes de estudios y reglamentos, los que deberán estar sometidos a la autoridad competente para su aprobación definitiva.
i. Designar o remover de acuerdo con las prescripciones del presente Estatuto a los integrantes del Consejo Superior. La designación o remoción de los Decanos y Secretarios deberá ser ratificada por la Junta Directiva, quien deberá indicar explícitamente los motivos en caso e la no ratificación.
j. Aprobar en acuerdo con el Consejo Superior los reglamentos sobre regímenes de disciplina, docencia, alumnos, investigación, enseñanza y promoción, proyectados por las respectivas Unidades Académicas, respetando las normas generales que al respecto fija el presente Estatuto.
k. Otorgar los grados y honores académicos en concordancia con lo que al respecto establece el presente Estatuto.
l. Efectuar los nombramientos del personal administrativo, técnico y de servicios generales, y efectuar las remociones de dicho personal con causa justificada.
m. Hacer ejecutar, por medio de los integrantes del Consejo Superior y demás miembros de la Universidad, las Resoluciones y Acuerdos que se adopten en los casos previstos por el presente Estatuto.
n. Mantener relaciones con establecimientos e instituciones científicas, educativas, técnicas, industriales y comerciales del país y del exterior.
o. Solicitar a los responsables de las distintas áreas de gestión de la Universidad, los informes que estime conveniente.
p. Ejercer la Jurisdicción disciplinaria en toda la Universidad y el control de todas las dependencias que la componen.
q. Presentar anualmente la memoria y rendición de cuentas de la Universidad a la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano.
r. Resolver y disponer por sí, cualquier asunto de urgencia en el ámbito de la UCEL, debiendo dar cuenta de ello a las autoridades que correspondiese.
s. Adoptar todas las medidas que estime necesarias para optimizar el cumplimiento de los fines de la Universidad.
ARTÍCULO 11º: En caso de renuncia, muerte o ausencia temporaria del Rector, lo reemplazará el Vicerrector con las mismas obligaciones.
ARTÍCULO 12º: DEL VICERRECTOR: Es elegido por el mismo procedimiento que se establece para la elección del Rector y durará cuatro (4) años en el cargo pudiendo ser reelecto dos veces consecutivas.
ARTÍCULO 13º: REQUISITOS: Para ser elegido Vicerrector es necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Rector.
ARTÍCULO 14º: CONDICIONES: Son las fijadas en el artículo noveno (9º) del presente Estatuto.
ARTÍCULO 15º: FUNCIONES DEL VICERRECTOR: Es el reemplazante natural del Rector en caso de ausencias, enfermedad, suspensión, separación, renuncia o fallecimiento del mismo. Cuando la ausencia del Rector sea definitiva, lo reemplazará hasta que se concrete la designación del nuevo Rector. En particular, tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer la coordinación con las áreas respectivas, en todo lo atinente a cursos y actividades académicas y culturales.
b. Velar por el estricto cumplimiento de las normas académicas que deben regir a la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano.
c. Proponer las políticas de administración y promoción de la Biblioteca General de la Universidad.
d. Mantener informado al Rector sobre el estado de ejecución de las actividades académicas de la Universidad. Además, el Vicerrector, ejercerá la autoridad y competencia sobre temas que le delegue el Rector.
ARTÍCULO 16º: DEL CONSEJO SUPERIOR: El mismo será presidido por el Rector e integrado por los siguientes miembros:
Vicerrector.
Decanos.
Secretario de Planeamiento Estratégico.
Secretario Académico.
Secretario Administrativo.
Secretario Financiero.
Secretario de Asuntos Institucionales.
Secretario de Alumnado.
Secretario de Investigación y Desarrollo.
Secretario de Relaciones Internacionales
ARTÍCULO 17º: DE LAS SESIONES: El Consejo Superior celebrará sesiones ordinarias presididas por el Rector una vez por mes como mínimo y extraordinarias, por convocatoria del Rector.
ARTÍCULO 18º: DEL CARÁCTER DE LAS SESIONES: Las sesiones del Consejo Superior podrán ser secretas. El Rector podrá invitar a participar, sin voto, a personas ajenas al Cuerpo y que tengan vinculación con casos o temas a tratarse.
ARTÍCULO 19º: ATRIBUCIONES: El Consejo Superior tendrá las siguientes atribuciones:
a. Proponer el Rector y el Vicerrector de la Universidad ante la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, mediante una terna por orden de mérito. En la votación el Consejo Superior aceptará nominaciones de postulantes propios y de la Junta Directiva que reúnan los requisitos establecidos para el cargo.
b. Aprobar en acuerdo con el Rector el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Universidad y las inversiones a realizar.
c. Aprobar en acuerdo con el Rector, los reglamentos sobre disciplina, docencia, alumnos, investigación y los reglamentos internos de las Unidades Académicas.
d. Asesorar al Rector para el cumplimiento del régimen Estatutario y Reglamentario en los distintos ámbitos de la Universidad.
e. Proyectar los programas de funcionamiento de la Universidad.
f. Promover, por medio de acciones concretas, la labor científica, cultural y artística.
g. Aprobar el Calendario Académico propuesto por la Secretaría Académica.
h. Asesorar al Rector sobre las distinciones a otorgar por la Universidad.
i. Designar de su seno al presidente de la Comisión de Becas y proponer los restantes integrantes.
j. Designar de su seno al presidente del Tribunal de Disciplina y proponer los integrantes restantes.
k. Entender y acordar con el Rector en la suscripción de Convenios.
l. Aprobar la creación e implementación de nuevos planes y de nuevas carreras.
ARTÍCULO 20°: DEL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO: El Secretario de Planeamiento Estratégico es designado por el Rector y removido por éste.
ARTÍCULO 21°: REQUISITOS: Para ser designado Secretario de Planeamiento Estratégico se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de nivel universitario, y poseer antecedentes personales y profesionales acordes con la función.
ARTÍCULO 22°: FUNCIONES: El Secretario Planeamiento Estratégico tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende especialmente el Rector lo siguiente:
a. Analizar el planeamiento estratégico y proponer al Rectorado las acciones a seguir: Nuevas carreras de grado, carreras de postgrado, o edificios, o equipos.
b. Analizar la ejecución del presupuesto y coordinar acciones para Rectorado, planificar nuevas fuentes de recursos y hacer control de gestión.
c. Analizar el Área de Extensión, planificar servicios a terceros incluido el asesoramiento técnico a Empresas.
d. Prever las acciones a seguir para el mejoramiento e inserción de la imagen de la Institución en la comunidad.
e. Analizar los lineamientos por los cuales la Universidad debería transitar, a fin de anticiparse o actualizarse a las nuevas exigencias científicas, tecnológicas y culturales.
ARTICULO 23º: DEL SECRETARIO ACADÉMICO: El Secretario Académico es designado por el Rector y removido por éste.
ARTICULO 24º: REQUISITOS: Para ser designado Secretario Académico se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de nivel universitario, ser docente del mismo nivel y poseer antecedentes personales y académicos acordes con la función.
ARTÍCULO 25º: FUNCIONES: El Secretario Académico tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende especialmente el Rector lo siguiente:
a. Controlar el cumplimiento de las disposiciones de carácter docente en las distintas Unidades Académicas de la Universidad.
b. Confeccionar anualmente el Calendario de Actividades del Año Académico, que remitirá al Consejo Superior para su aprobación.
c. Suscribir las actas de las reuniones del Consejo Superior.
d. Constituirse en responsable primero de la documentación correspondiente a profesores, alumnos y registros de resultados académicos.
e. Ser depositario de los libros de actas de exámenes correspondientes a todas las materias de las carreras que se cursan en la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano.
f. Refrendar la firma del Rector en los títulos, diplomas y certificados.
g. Coordinar y supervisar las tareas del área académica, así como también el desempeño de los docentes.
h. Toda otra función que no se encuentra especialmente detallada en el presente, pero se encuentre vinculada a la acción académica.
i. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Secretario Académico tendrá la autoridad y competencia que en él delegare el Rector.
ARTÍCULO 26º: DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO: El Secretario Administrativo es designado por el Rector y removido por éste.
ARTÍCULO 27º: REQUISITOS: Para ser designado Secretario Administrativo se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título de nivel universitario y experiencia en el área administrativa de instituciones educativas.
ARTÍCULO 28º: FUNCIONES: El Secretario Administrativo tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Rector, lo siguiente:
a. Controlar el cumplimiento de las disposiciones de carácter administrativo en toda la Universidad.
b. Supervisar la registración general de la universidad, los sistemas administrativos computarizados, la comunicación interna, la mesa de entradas y los servicios de seguridad.
c. Supervisar la tarea del personal no docente de la Universidad.
d. Recibir y tramitar toda la correspondencia de la Universidad, clasificando, derivando, respondiendo y archivando, según corresponda, las actuaciones, expedientes y notas que se reciban en el establecimiento universitario.
e. Toda otra tarea no señalada especialmente en el presente, que tenga vinculación con el área administrativa.
f. Asumir la responsabilidad de la tarea de liquidación de haberes de todo el personal de la Universidad.
ARTÍCULO 29º: DEL SECRETARIO FINANCIERO: El Secretario Financiero es designado por el rector y removido por éste.
ARTÍCULO 30º: REQUISITOS: Para ser designado Secretario Financiero se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título universitario en el área y antecedentes evaluables en temas de manejo financiero.
ARTÍCULO 31º: FUNCIONES: El Secretario Financiero tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomendare el Rector, lo siguiente:
a. Elaborar el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año siguiente, el que presentará al Rector y al Consejo Superior, para su consideración.
b. Supervisar la gestión de los proyectos presupuestados, como así también de la administración contable-financiera de la Universidad.
c. Asumir la responsabilidad directa del control presupuestario, la contabilidad general, facturación y cobranzas, pagos y control de caja, seguros y control de becas y ayudas financieras.
ARTICULO 32º: SECRETARIO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES: El Secretario de Asuntos Institucionales es designado por el Rector y removido por éste.
ARTICULO 33º: Para ser designado Secretario de Asuntos Institucionales se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título universitario y antecedentes en tareas vinculadas con las relaciones institucionales.
ARTÍCULO 34º: FUNCIONES: El Secretario de Asuntos Institucionales tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende el Rector, lo siguiente:
a. Organizar, centralizar y coordinar, con las distintas Unidades Académicas de la Universidad, toda la actividad protocolar.
b. Constituirse en el apoyo natural del Rectorado o Vicerrectorado para la organización de las actividades protocolares.
c. Dirigir el área de Relaciones Institucionales.
d. Responsabilizarse del mantenimiento de la imagen de la Universidad, utilizando para ello, distintos medios, gráficos, orales e informativos.
e. Toda otra actividad vinculada con las relaciones institucionales, aun cuando no se encuentre señalada en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 35º: DEL SECRETARIO DE ALUMNADO: El Secretario de Alumnado es designado por el Rector y removido por éste.
ARTÍCULO 36º: REQUISITOS: Para ser designado Secretario de Alumnado es necesario ser de nacionalidad argentina, poseer título universitario y antecedentes como docente universitario.
ARTICULO 37º: FUNCIONES
a. Asumir la responsabilidad de todo emprendimiento relacionado con asuntos estudiantiles: programas de promoción para ingreso a la universidad, inscripción y admisión de estudiantes, soporte psicopedagógico y bienestar estudiantil.
b. Organizar y supervisar la tarea de los consejeros estudiantiles y de las tutorías.
c. Organizar por sí, o a través de las tutorías, actividades relacionadas con la orientación y la formación profesional del estudiante.
d. Desarrollar relaciones institucionales con asociaciones y publicaciones estudiantiles y proponer convenios y contratos referidos al área de asuntos estudiantiles
e. Intervenir en asuntos relativos a disciplina, según lo establezca la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 38º: DEL SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: El Secretario de Investigación y Desarrollo será designado por el Rector y removido por éste.
ARTÍCULO 39°: REQUISITOS: Para ser designado Secretario de Investigación y Desarrollo se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título universitario y contar con antecedentes académicos y profesionales en el área de administración de proyectos.
ARTÍCULO 40º: FUNCIONES: Son funciones del Secretario de Investigación y Desarrollo:
a. Proyectar y proponer las políticas de investigación, así como el reglamento que habrá de regir las actividades de investigación y desarrollo, que será aprobado por el Consejo Superior.
b. Presidir un Consejo de Investigaciones cuyos miembros serán designados por el Rector de la Universidad.
c. Coordinar y realizar investigaciones, reconocidas o auspiciadas por organismos competentes en dicha área y administrar la orientación de los proyectos.
d. Proyectar y dirigir una carrera de investigador.
e. Proponer los convenios y contratos referidos al área investigación y extensión.
f. Coordinar las publicaciones académicas.
ARTÍCULO 41º: DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES: El Secretario de Relaciones Internacionales será designado por el Rector y removido por éste.
ARTÍCULO 42°: REQUISITOS: Para ser designado Secretario de Relaciones Internacionales se requiere ser de nacionalidad argentina, poseer título universitario y contar con antecedentes académicos y profesionales en el área de administración de proyectos.
ARTICULO 43°: FUNCIONES. Son funciones del Secretario de Relaciones Internacionales.
a. Organizar, centralizar y coordinar con distintas instituciones internacionales futuros proyectos de investigación, extensión; de intercambios con docentes, autoridades y/ o de alumnos.
b. Insertar a nuestra Universidad en el plano educativo internacional, sea proponiendo la celebración de convenios o contratos, o bien participando, coordinando o generando diferentes encuentros interinstitucionales.
c. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Institucionales, en los casos que requieran una tarea mancomunada.
ARTÍCULO 44º: DEL CAPELLAN: El capellán será designado por la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano con el acuerdo de las autoridades de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina.
ARTÍCULO 45º: REQUISITOS: El Capellán deberá contar, para su designación, con el reconocimiento ministerial de la Iglesia Evangélica Metodista.
ARTÍCULO 46º: FUNCIONES:
a. Acompañar a los estudiantes, profesores y personal de la Universidad en sus necesidades espirituales
b. Orientar a los estudiantes en la aplicación de los grandes principios rectores que los acompañarán en su vida y relaciones personales.
c. Coordinar la pastoral universitaria y velar por la designación de los agentes pastorales encargados de su desarrollo.
CAPITULO III: GOBIERNO DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 47º: La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano tiene Unidades Académicas estructuradas como: Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos, cuyos Gobiernos estarán así conformados: Decanos, Directores de Carrera, Secretarios Técnicos, Jefes de Departamento.
ARTICULO 48°: CONSEJOS ACADÉMICOS. Se conformará un Consejo Académico por cada Facultad, el mismo actuará como órgano consultivo y asesor.
El Consejo Académico de cada Facultad estará presidido por el Decano e integrado por los Directores de Carrera correspondientes a la Facultad que pertenecen, el Secretario Técnico, un representante del cuerpo docente y un representante de alumnado. Asimismo podrán participar del mismo personas ajenas a sus miembros que hayan sido invitadas eventualmente.
Los Consejos Académicos deberán celebrar al menos una sesión ordinaria bimestralmente y podrán celebrar sesiones extraordinarias por convocatoria del Decano pertinente, quien también presidirá todas las sesiones. El Decano de cada Facultad, informará al Consejo Superior los temas tratados.
ARTÍCULO 49º: DE LOS DECANOS: El Decano de la Unidad Académica es designado por el Rector y removido por éste.
ARTÍCULO 50º: REQUISITOS: Para ser elegido Decano se requiere ser de nacionalidad argentina, tener como mínimo treinta (30) años de edad, poseer título universitario, ser profesor del mismo nivel, con tres (3) años como mínimo al frente de cátedra y poseer antecedentes personales y académicos que avalen la designación. En ningún caso podrá existir incompatibilidad entre las funciones asignadas y las fijadas por el presente Estatuto para el Rector y Vicerrector.
ARTÍCULO 51°: FUNCIONES DEL DECANO: Las funciones del Decano están establecidas en el reglamento de la respectiva Unidad Académica, debidamente aprobado por el Rector en acuerdo con el Consejo Superior de la Universidad.
ARTICULO 52º: DEL DIRECTOR DE CARRERA: El Director de Carrera es designado por el Rector y removido por éste.
ARTÍCULO 53º: REQUISITOS: El Director de Carrera deberá poseer título universitario, ser de nacionalidad argentina y tener experiencia comprobada en la docencia universitaria.
ARTÍCULO 54º: FUNCIONES: El Director de Carrera tendrá como funciones las que le fije el Reglamento Interno de la Facultad, debidamente aprobado por el Consejo Superior de la Universidad. Dichas funciones no podrán ser incompatibles con las que han sido expresamente fijadas en este Estatuto al Decano.
ARTICULO 55°: DEL SECRETARIO TÉCNICO: El Secretario Técnico de la Facultad es designado por el Rector a propuesta del Decano respectivo.
ARTÍCULO 56º: REQUISITOS: Para ser designado Secretario Técnico de la Facultad se requiere poseer título universitario y ser o haber sido docente universitario.
ARTÍCULO 57º: FUNCIONES: El Secretario Técnico tendrá las funciones que le fije la normativa interna de la Facultad respectiva debidamente aprobado.
ARTICULO 58°: DEL REPRESENTANTE DEL CUERPO DOCENTE DE CADA FACULTAD: Será elegido por votación entre los docentes de nuestra casa de estudio y deberá poseer una antigüedad no menor a cinco años en nuestra institución revistiendo la categoría de Titular o Asociado. Ejercerá su cargo por un período bianual pudiendo ser reelecto por única vez.
ARTICULO 59°: DEL REPRESENTANTE DE ALUMNADO DE CADA FACULTAD: Será elegido el alumno más votado de cada Facultad mediante votación directa de todos los estudiantes activos. Ejercerá la presente función por un período bianual, pudiendo ser reelegido. Para ser electo en la presente delegación, el alumno deberá tener cursadas y aprobadas 20 materias del plan de estudio de las carreras ofertadas por nuestra institución y mantener su condición de alumno activo.
TITULO II - CLAUSTROS
CAPITULO I: DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 60º: El personal docente se compone de profesores y auxiliares, cuyas tareas específicas son la enseñanza, la creación intelectual, el continuo perfeccionamiento docente en ejercicio y eventualmente, su colaboración en las tareas de extensión universitaria. La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano tiende a que la dedicación exclusiva y semi-exclusiva sean el régimen normal de trabajo del personal docente. El ordenamiento jurídico aplicable al personal docente será el que corresponda conforme a la naturaleza de sus funciones según el reglamento dictado por la Universidad en concordancia con la normativa legal vigente; en cuanto al personal auxiliar y administrativo, su régimen será el de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio del régimen propio de los becarios y pasantes cuando correspondiere.
ARTICULO 61º: El personal docente de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano revistará en las siguientes categorías:
a. ORDINARIA:
1. Profesor Titular.
2. Profesor Asociado.
3. Profesor Adjunto.
4. Jefe de Trabajos Prácticos.
5. Ayudante de Cátedra.
b. EXTRAORDINARIA:
1. Profesor Emérito.
2. Profesor Consulto.
c. El Profesor Titular es aquel que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores en la especialidad, de acuerdo con los fines y objetivos de la Universidad.
d. El Profesor Asociado tiene a su cargo la enseñanza de una de las orientaciones que integran la especialidad. Coordina con el Profesor Titular de la especialidad el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores.
e. El Profesor Adjunto colabora con el Profesor Titular o el Profesor Asociado bajo cuya dependencia académica se desempeña, asume la responsabilidad que éstos le encomiendan, posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el Profesor Titular o el Profesor Asociado. Podrá reemplazarlo en el caso de ausencia temporal o definitiva y, en esta última situación lo hará hasta que se designe el profesional elegido para el cargo.
f. El Jefe de Trabajos Prácticos tiene a su cargo la enseñanza práctica de la asignatura, como así también aquellas clases teóricas que, eventualmente, le delega el Profesor Titular para completar su educación docente. Posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitudes para dirigir y coordinar las tareas delegadas.
g. El Ayudante de cátedra colabora con el Profesor Titular, el Profesor Asociado y el Profesor Adjunto y realiza la labor académica que aquellos le encomiendan. Posee antecedentes académicos como titulado universitario o en su defecto es alumno universitario con el sesenta por ciento de la carrera aprobada, en la que se incluye la asignatura en la que presta servicios.
h. El Profesor Emérito es aquel Profesor Titular o Asociado que ha llegado al límite de edad y posee aptitud para desempeñar actividades académicas.
i. El Profesor Consulto es aquel profesor de otras universidades o profesional reconocido que posee aptitud para desempeñar actividades académicas y es invitado por la UCEL para organizar cátedras, cursos de especialización y perfeccionamiento y/o para perfeccionamiento del cuerpo docente.
ARTICULO 62º: Para ser Profesor se requiere tener título universitario de igual o superior nivel que aquel en el cual ejerce la docencia, o en su defecto, y de manera estrictamente excepcional, personalidad científica y/ o cultural que acredite aptitud para el desempeño de la cátedra.
ARTICULO 63º: Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar, de acuerdo con sus propios criterios científicos y pedagógicos, sin más limitaciones que las establecidas por los principios, fines y objetivos enunciados en el presente estatuto, y por los planes de estudios aprobados por Resolución Ministerial que a su vez contienen las cápsulas de las asignaturas que lo contienen.
ARTICULO 64º: El nombramiento de los Profesores se realizará por medio del Comité de Evaluación de Incorporaciones y se hará efectivo mediante Resolución del Rectorado, de conformidad con lo establecido por la reglamentación.
ARTÍCULO 65º: Los docentes cesarán en sus funciones por la expiración del término de su designación, renuncia, fallecimiento o incapacidad, y por Resolución fundada de la autoridad que lo designó.
CAPITULO II: RÉGIMEN DE SELECCIÓN
ARTICULO 66º: El ingreso como profesor de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano en las categorías de Titular, Asociado y Adjunto, se efectúa, para promover la carrera docente, por convocatoria de selección interna y externa de docentes, dicha selección será organizada en la reglamentación del presente Estatuto Académico. El proceso de selección estará a cargo del Comité de Evaluación e Incorporaciones, el cual estará conformado de la siguiente manera:
Rector.
Vicerrector.
Secretario de Planeamiento Estratégico.
Secretario Académico.
Secretario de Investigación y Desarrollo.
Secretario de Asuntos Institucionales.
Decano de la Facultad o responsable de la Unidad Académica donde el docente cumplirá funciones.
La selección se realiza a través del análisis de los antecedentes profesionales, el informe del superior del aspirante y de la evaluación de la entrevista de selección que efectuará el Comité de Evaluación e Incorporaciones.
ARTICULO 67º: Asimismo las autoridades de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano podrán efectuar convocatorias de Selección Abierta en distintos momentos del año académico, para asegurarse la disponibilidad de Recursos Humanos eficientes.
CAPITULO III: DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 68º: La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano admite las siguientes categorías de alumnos con los derechos y obligaciones que establecen las reglamentaciones vigentes y el presente Estatuto.
a. Regular.
b. Condicional y/o Irregular.
c. Académicamente Activo.
ARTICULO 69º: Se considera Alumno Regular, para la obtención del título o grado académico, al inscripto de acuerdo con las normas generales y particulares de la Universidad y de la Unidad Académica, que cumpla con todos los requisitos de admisión, correlatividad, asistencia , aprobación de contenidos parciales y que se registre anualmente.
ARTICULO 70º: Se considera Alumno Condicional y/o Irregular al que no cumple alguna de las condiciones precedentes, pero está inscripto de acuerdo con las normas generales de la Universidad. Este alumno, una vez subsanadas las causas que le dieron origen a esta situación, pasa a condición de Alumno Regular con derecho a título. Se requerirá autorización expresa del Secretario Académico para poder cursar en dicha condición.
ARTICULO 71º: Se denomina alumno Académicamente Activo al alumno que se inscribe anualmente, recursa y/ o rinde las asignaturas que tiene regularizadas.
ARTICULO 72º: Se establece como norma general que la asistencia a clase de todos los cursos que se desarrollan en la Universidad ha de ser del orden del 70 % o equivalente cumplimentado según las características de la asignatura, para tener derecho a rendir examen oral, escrito y/o aprobar la respectiva asignatura, no pudiendo ser inferior, en los casos debidamente justificados, al 60 % de las clases dictadas en cada curso.
ARTICULO 73°: Los estudiantes pueden organizar asociaciones culturales o deportivas, con exclusión de todo carácter político y/o racial en su accionar.
CAPITULO IV: DISCIPLINA
ARTICULO 74º: Los alumnos de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano estarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento de Disciplina por los actos que realicen en las dependencias de la misma y fuera de ella, en tanto afecten al decoro, la seriedad y prestigio de esta Casa de Altos Estudios.
Las sanciones se podrán aplicar en el siguiente orden:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Expulsión.
4. Sanciones Accesorias.
ARTICULO 75º: Comprobada la existencia del hecho de indisciplina y determinadas las responsabilidades del implicado, se graduarán las sanciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Disciplina.
ARTICULO 76°: Las actuaciones por actos de indisciplina, las instancias de sanción y apelación y los procedimientos respectivos, serán los señalados por el Reglamento de Disciplina.
ARTICULO 77º: La expulsión inhabilita al alumno definitivamente para cursar estudios en esta Universidad.
TITULO III - ESTRUCTURA ACADÉMICA
CAPITULO I: ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 78°: La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano tiene una Organización Académica orientada a través de Unidades denominadas: Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos. Cada una de ellas desarrolla una actividad particular dentro del área académica y están activamente interrelacionadas, dentro de la particular flexibilidad del sistema.
ARTICULO 79º: DE LAS FACULTADES: Son las Unidades Académicas, Administrativas y de Gobierno que agrupan cada una: Escuelas, Departamentos e Institutos.
ARTICULO 80º: DE LAS ESCUELAS: Las Escuelas son Unidades Académicas que pueden depender de una Facultad o directamente del Rectorado de la Universidad.
ARTÍCULO 81º: DE LOS DEPARTAMENTOS En las Escuelas, las materias similares o afines a distintas carreras, pueden agruparse en Departamentos.
ARTICULO 82º: Las particularidades de funcionamiento individual y colectivo de la estructura académica que se plantea precedentemente, serán explicitadas dentro de los lineamientos señalados, en un Reglamento que sancionará el Rectorado, previo acuerdo del Consejo Superior.
CAPITULO II: ENSEÑANZA Y PROMOCIÓN
ARTICULO 83º: DE LA ENSEÑANZA: La enseñanza deberá responder a los más modernos métodos didácticos adecuados a la índole de los estudios que se realizaren en cada Unidad Académica de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, y a los requerimientos de la actividad profesional que ejerzan los alumnos.
ARTICULO 84°: La enseñanza deberá dar el más alto grado de especialización de los alumnos, los habituará a profundizar en el conocimiento adquirido, en la reflexión crítica del mismo ejercitándolos en los métodos y técnicas que permitan la actualización constante de ese conocimiento y los preparará para abordar los problemas que se planteen en la profesión, la cátedra y la investigación.
ARTICULO 85º: Se considera Año Académico al tiempo total que insumen las actividades docentes de la Universidad dentro de un año calendario, excluidos los períodos de receso.
ARTICULO 86º: El Calendario de Actividades del Año Académico será confeccionado por la Secretaría Académica y aprobado por el Consejo Superior.
ARTICULO 87º: El Calendario Académico deberá incluir como mínimo tres (3) períodos de exámenes finales.
ARTÍCULO 88º: Los planes de estudios y sus modificaciones serán propuestos al Rector por los titulares de las Unidades Académicas. El Rector aprobará la propuesta elevada previo aconsejamiento de la Secretaría Académica.
ARTICULO 89º: El régimen de promoción se basa en la aprobación de cada asignatura, de acuerdo con la modalidad y condiciones que establezcan el reglamento de la Unidad Académica y el correspondiente plan de estudios.
ARTICULO 90º: Los detalles pormenorizados de los regímenes de enseñanza y promoción serán reglamentados por el Rector, dentro de los lineamientos señalados, previa intervención del Consejo Superior.
TITULO IV - GRADOS Y TÍTULOS
ARTÍCULO 91º: Los requisitos para obtener los títulos profesionales de grado y de posgrado deberán ser reglamentados por la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano de acuerdo con las características de cada carrera y dentro de las normas reglamentarias vigentes.
ARTICULO 92º: Podrán instituirse, oficialmente, distinciones, premios y becas para profesores y estudiantes. Su reglamentación deberá estar aprobada por el Rector, en consulta con el Consejo Superior.
ARTICULO 93°: Los títulos honoríficos se otorgarán por Resolución Rectoral y se ajustarán a la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 94º: Todos los grados y títulos conferidos por la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano deberán ser refrendados, para su validez, por el Rector, el Secretario Académico de la Universidad y el Decano de la Facultad respectiva.
TITULO V - REFORMA Y REGLAMENTACIÓN
ARTICULO 95: El presente Estatuto podrá ser reformado por el Rector en acuerdo con el Consejo Superior y requerirá la conformidad de la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano y de las autoridades ministeriales, cuando correspondiese.
ARTICULO 96º: Cualquiera de los tópicos de que se trata el presente Estatuto, o los que no hubieren sido previstos en el mismo, podrá ser reglamentado por el Rector, con la conformidad del Consejo Superior respetando los lineamientos generales que aquí se fijan.
TITULO VI - ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
CAPITULO I: BIENES
ARTICULO 97º: Serán Recursos de la Universidad:
a. Los derechos, matrículas, aranceles y tasas que se fijarán periódicamente a los alumnos y terceros.
b. Donaciones y legados.
c. Derechos sobre patentes de invención y derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno.
d. Cualquier otro ingreso lícito.
La Universidad administrará sus recursos dentro del marco legal y estatutario, apuntando a un progresivo plan de desarrollo y crecimiento tanto en el plano académico como en cuanto a infraestructura, equipamiento, recursos humanos y técnicos en general.
CAPITULO II: ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 98º: Corresponde al Rector, la administración y contralor del gasto de la Universidad, dentro de una reglamentación y un ordenamiento orgánico funcional, establecido de acuerdo con la delegación de autoridad y asignación de funciones previstas en el presente Estatuto.
CAPITULO III: PRESUPUESTO
ARTICULO 99º: El Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Institución Universitaria lo aprobará el Rector con acuerdo del Consejo Superior , quien lo remitirá a la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano para su aprobación definitiva. Transcurridos treinta (30) días corridos, con opción a una prórroga de quince (15) días corridos adicionales, sin observaciones, se considerará aprobado. En caso contrario regirá el que estuvo en vigencia el año anterior mientras se eleva un nuevo presupuesto, que deberá ser resuelto por la Junta Directiva dentro de los 7 días hábiles.
ARTÍCULO 100: El Rector o el Secretario Financiero, por delegación de su superior, deberá autorizar toda erogación que efectúe la Universidad dentro del presupuesto aprobado.
ARTICULO 101: El Rector es responsable de la eficiente ejecución del Presupuesto en ese carácter, previa su consideración por parte del Consejo Superior, elevará una memoria y balance del ejercicio cumplido a la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano.






