Donación de Melina Docampo
En el lenguaje coloquial, incluso periodístico la expresión "boicot" se suele utilizar de forma harto frecuente. Con ese término se alude a toda conducta dirigida a frustrar cualquier acto o negociación o, con un significado algo más ajustado, a dejar de tener relación con un sujeto a causa de su censurable comportamiento. Sin embargo, en el ámbito jurídico en general, la noción de boicot posee una características más precisas desde el momento en que este tipo de conductas, como ocasionan perjuicios manifiestos a los sujetos afectados, pueden resultar ilícitas, porque, entre otras razones, perturban el buen funcionamiento del mercado. Pues bien, la necesidad de delimitar convenientemente este fenómeno para determinar en qué casos es un acto contrario al mercado constituye el propósito central de este trabajo. En él, tras realizar un exhaustivo repaso a las distintas modalidades de boicot, se sientan los presupuestos que deben concurrir en este tipo de prácticas para que puedan ser declaradas ilícitas. El estudio se centra fundamentalmente en el análisis del boicot desde la perspectiva del derecho de la represión de la competencia desleal, por la escasa tradición que en nuestro país ha tenido el enjuiciamiento de esta conducta desde esta perspectiva, y por el interés que reviste aclarar el sentido del art. 5 de la Ley contra la Competencia Desleal, cláusula general que sirve para declarar la deslealtad de una conducta. La indagación acaba finalmente con el análisis del fenómeno del boicot desde el prisma del Derecho antitrust con el fin de proporcionar una visión global del boicot en el marco del Derecho de la competencia.